Por: MI y Lic. Marco Agustín Ramírez Rodríguez
A veces el Derecho suele parecer un gusano que se mete en el análisis de todos los “temas de actualidad”, sin embargo, es un gusano necesario ya que representa una de las herramientas sociales fundamentales que debemos utilizar para generar cambios y establecer las mejores condiciones de vida para todos, de eso se trata la construcción y estudio del Derecho.
En estos días se discute un tema que puede resultar aparentemente frívolo y que atañe solo a la clase política: El INE quiere más dinero, el Gobierno no se lo quiere dar. Pero esta misma simplicidad del tema lo vuelve ideal para analizar algunos puntos importantes de la “Política Fiscal” y su vínculo necesario y urgente con los derechos humanos.
Los Órganos de Gobierno, los Entes Públicos, requieren de recursos para poder realizar sus funciones y cumplir así los objetivos y finalidades del Estado. La forma en que se obtendrán los recursos (incluyendo las formas de recaudación enfocadas en la justicia social) y el enfoque de los gastos públicos (incluyendo la transparencia en su ejercicio), es de lo que se encarga la Política Fiscal.
Con un poco de observación advertimos que las políticas fiscales son dinámicas, varían dependiendo de la ideología de las mayorías que represente a un gobierno en una época. Hoy en México, los principios relativos a la política fiscal mexicana los encontramos en los artículos 134 de la Constitución y 1 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, estos son: “legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género”.
Pero el derecho no puede quedarse solo con textos y formalismos, sino que a este se le deben incorporar valores y principios que tiendan a lo verdaderamente justo, por eso toda actividad del Estado debe ajustarse al reconocimiento, protección y garantía de derechos humanos, incluyendo los denominados DESCA (Derechos Económicos Sociales, Culturales y Ambientales), que han cobrado relevancia en América Latina a través de sentencias y condenas realizados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como por el desarrollo de teoría y ciencia jurídica a cargo del Comité Interamericano de Derechos Humanos.
La Política Fiscal entonces debe cumplir con los anteriores principios enlistados en las normas jurídicas vigentes, pero también debe tener como finalidad garantizar que todas las personas gocen plenamente de sus DDHH, enfocados en propiciar que toda persona pueda ejercer y vivir plenamente, que disfruten plenamente su dignidad humana.
En la obra “Los Olvidados, Pobreza crónica en América Latina y el Caribe”, los autores Renos Vakis, Jamele Rigolini y Leonardo Lucchetti (2015), señalan con base en un estudio del Banco Mundial que la pobreza crónica en América Latina provocó que entre 2004 y 2012 hubiera 130 millones de personas en situación de pobreza crónica. Además, señalan que las políticas neoliberales de mero-crecimiento-económico, no son suficientes para resolver los problemas estructurales, atender las vulnerabilidades y la desigualdad, por el contrario, todo indica que la pobreza se agudiza, por lo que el crecimiento económico debe modularse con otras políticas integrales.
Otro estudio de OXFAM denominado Privilegios que Niegan Derechos: Desigualdad Extrema y Secuestro de la Democracia en América Latina y el Caribe, afirma que en 2014 el 10% más rico en la región, acumulaba el 71% de la riqueza y del patrimonio de la región, mientras que la mitad de la población más pobre sólo acumulaba el 3.2% de la riqueza y del patrimonio. El 1% más rico para el 2015 poseía el 40% de la riqueza de América Latina y el Caribe, mientras que el 99% restante debía distribuirse el 60%.
La Política Fiscal debe entonces vincularse forzosamente con los derechos humanos, debe ser una herramienta humanizadora del Estado. De ahí que conceptos como “autonomía y libertad” en el ejercicio presupuestario quedan rebasados y se tornan insuficientes para garantizar que la Política Fiscal cumpla con sus finalidades en materia de derechos humanos. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha resuelto que incluso pueden establecerse límites en el ejercicio del gasto público de los Entes Estatales, incluyendo obviamente los autónomo que se encuentran totalmente sometidos a la Constitución y a los Tratados Internacionales firmados por México, para establecer una dirección que garantice el combate a la desigualdad.
Cabe precisar que la vinculación de la Política Fiscal con los derechos humanos es una obligación de los Estados que han suscrito el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, como es México, por lo que los mecanismos de la Política Fiscal que tiendan a combatir situaciones vulnerables y generales, son totalmente obligatorios para todos los Entes del Estado que tengan facultades presupuestarias, entre los mecanismos destacaremos dos en este artículo: el Gasto Público Social, y la Transparencia y Rendición de Cuentas.
El académico Juan Pablo Jiménez en un estudio realizado para CEPAL, ha señalado atinadamente que el gasto social constituye una dimensión fundamental de la acción redistributiva indirecta del Estado, y además tiene un efecto en el fortalecimiento de las capacidades humanas y las posibilidades de inserción en el mercado de trabajo. Se vuelve entonces relevante y obligatorio -para resolver los problemas de desigualdad y otras situaciones de falta de acceso a diversos derechos humanos- que la Política Fiscal se enfoque en el gasto social y se aleje del gasto superfluo que no cumple con los principios encaminados a garantizar derechos humanos y democráticos. La Política Fiscal entonces será una herramienta transformadora de la realidad.
Al respecto del Gasto Social, el Informe temático preparado con ocasión de la Audiencia Temática sobre Política Fiscal y Derechos Humanos, del 156° Periodo de Sesiones, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), diversas interpretaciones de tratados internacionales y de la misma Corte Interamericana de Derechos Humanos, establecen que una Política Fiscal enfocada en gasto social debe cumplir la obligación de utilizar el máximo de los recursos disponibles para garantizar la satisfacción los derechos humanos.
Por su parte el Comité Interamericano de Derechos Humanos, establece características en esa obligación de los Estados de asignar el máximo de los recursos disponibles para financiar el pleno goce de los derechos humanos de todas las personas; señala incluso que los Derechos Humanos tienen toda legitimidad de limitar la discrecionalidad en como ejercen su presupuesto los Entes de Gobierno.
En esta primera vertiente relativa al Gasto Social, como mecanismo de una implementación de Política Fiscal orientada a satisfacer derechos humanos, nos permite concluir que las facultades, aún las autónomas, de administrar el presupuesto, admiten límites tanto constitucionales como en materia de derechos humanos, lo que obliga a los entes del Estado a orientar su presupuesto para que se utilice el máximo de los recursos disponibles para la satisfacción de tales derechos, entre los que se encuentran los democráticos.
La primer problemática en la posición política del INE radica justamente en que cuando solicitan asignaciones de recursos extraordinarias al Gobierno, olvidan justificar que su presupuesto se haya orientado efectivamente a utilizar el máximo de los recursos disponibles para garantizar el ejercicio de derechos democráticos, como lo es la revocación de mandato; por el contrario, distintos medios de comunicación y representantes del Gobierno, recientemente han hecho público que el ejercicio del presupuesto del INE tiene una orientación a gastos que no inciden ni se dirigen a la satisfacción plena de derechos humanos; no han hecho público a la ciudadanía ni comunicado a las autoridades la forma en que su presupuesto cumpla con los principios constitucionales y legales de la Política Fiscal mexicana vigente, que efectivamente hayan evitado enfocar el gasto público en temas económicos, personales o excesivos, y que por el contrario cumplan con la obligación de orientar el máximo de los recursos disponibles al reconocimiento, garantía y protección de derechos humanos.
El segundo mecanismo necesario para vincular la Política Fiscal del Estado con los derechos humanos se refiere a la transparencia y rendición de cuentas. En una Publicación de Guillermo M. Cejudo, denominada “Transparencia Presupuestaria y Fiscal: Los Recursos Públicos y el Gobierno Abierto”, se señala de manera amplia, cómo debe entenderse la transparencia en materia democrática y de derechos humanos.
Nos dice que la transparencia fiscal implica: “abrir al público las estructuras y funciones del gobierno, las intenciones de la política fiscal, las cuentas del sector público y sus proyecciones”; la transparencia va más allá de otorgar información sobre los ingresos y los gastos, es una disponibilidad continua de información de las decisiones sobre el dinero público que permite evaluar la posición financiera en la que se encuentra el gobierno, los costos y beneficios reales de sus actividades, incluyendo sus implicaciones sociales y económicas, presentes y futuras.Una democracia participativa con una visión amplia de derechos humanos tiende a una “apertura fiscal” y es este segundo punto en el que falla también el INE cuando pretende justificar la asignación de recursos extraordinarios, pues la transparencia en sentido amplio, no solo se reduce en exhibir los gastos institucionales, sino que permite a los ciudadanos contar con mecanismos para la toma de decisiones presupuestarios de los Entes del Estado, por lo que la justificación de solicitudes extraordinarias de presupuesto deben sustentarse en una apertura plena con posibilidad participativa de los ciudadanos donde puedan constatar que el presupuesto de un Ente Público, aún autónomo, se encuentra totalmente orientado a la financiación plena de derechos humanos y democráticos, pues recordemos que la falta de participación ciudadana en la toma de decisiones presupuestarias, sobre todo en países con tanta desigualdad, solo genera desconfianza entre la ciudadanía y los organismos públicos que administran de manera autónoma su presupuesto.

MI Y LIC. MARCO AGUSTÍN RAMÍREZ RODRÍGUEZ
Abogado fiscalista, constitucionalista y especialista en Derechos Humanos
Fundador y CEO de MR Boutique Legal
Director General de CIEJUF
2 respuestas
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