LE MAGISTRADE

Ensayo sobre el caso de Ociel Baena, Crímenes de odio, Discurso de odio e Irregularidades en el actuar del Fiscal de Aguascalientes.

1. Introducción.

La madrugada del lunes 13 de noviembre, la sociedad despertó con la noticia de la muerte violenta de Le Magistrade, Ociel Baena, abogade de 38 años, primera persona no binarie en ocupar el cargo de magistrade en México. También fue quien recibió primero un pasaporte no binario en el país, que le fue entregado por el propio canciller mexicano.

Muchos conocimos a Le Magistrade tanto por su destacada labor y capacidad jurídica en materia electoral, como por su labor de activista en materia de derechos humanos y del grupo vulnerable LGBTI+, que incluían, además de actividades varias, videos y tiktoks que aunque gustaron mucho a un sector, disgustaban e incomodaban a otro sector de la sociedad, desde por su forma de vestir como por su forma de actuar o incluso de hablar.

Recuerdo un video donde Le Magistrade con su forma habitual de vestir que aunque elegante y considerada en la práctica adecuada para el ejercicio de la profesión (utilizaba incluso corbata y faldas largas), a muchos incomodaba por cosas tan simples como usar una falda o labios pintados, agarraba el maso del tribunal finalizando el video con la frase “y la que juzgue”, video simple y hasta cierto punto agradable, que generó en Aguascalientes incomodidad tanto en varios abogados por “insultar la investidura” como por utilizar lugares públicos para sus videos, sin embargo lo que evidenciaba todos los días Le Magistrade era intolerancia de algunos sectores radicales de la sociedad.

Ante la muerte de Le Magistrade y su pareja, ocurrieron dos hechos que motivan el presente ensayo: La urgencia de Jesús Figueroa, Fiscal del Estado de Aguascalientes por establecer un discurso, cerrar el caso, estigmatizar y culpar a las víctimas por un supuesto crimen pasional en uso de sustancias prohibidas, esto sin haber realizado ni mucho menos finalizado una investigación seria y exhaustiva, y segundo, la proliferación de mensajes de odio, indignantes y en contra de le masgitrade, su pareja y la comunidad LGBTI+, por ello lejos de escribir un artículo simple de opinión, se realiza este ensayo de análisis sobre el caso, los crímenes de odio, el discurso de odio y las irregularidades en la investigación generadas por Jesús Figueroa Fiscal del Estado de Aguascalientes.

2. Crímenes de Odio.

De acuerdo con cifras del Observatorio Nacional de Crímenes de Odio contra Personas LGBTI+ en México, México es el segundo país de Latinoamérica con más crímenes de odio contra la comunidad LGBTI+; en últimos años se han reportado 305 hechos violentos, incluyendo asesinatos, desapariciones, atentados a la vida y suicidios. En los últimos cinco años, suman al menos 453 asesinatos motivados por el odio, según su reporte anual “Informe de muertes violentas y crímenes por prejuicio contra personas LGBTI+”

El presente capítulo se centra en evidenciar la existencia de crímenes de odio en contra de la comunidad LGBTI+ y por lograr una definición, necesidad imperante cuando los crímenes de odio son negados por grupos  y algunos sectores de la sociedad de tipo conservador, por medios de comunicación, por algunos periodistas, e incluso se tratan de invisibilizar por medio de actuaciones de autoridades, como del Fiscal en el Estado de Aguascalientes.

Durante años, varios activistas, grupos vulnerables de la sociedad, asaciones civiles y la Organización de los Estados Americanos, han condenado en reiteradas ocasiones actos de agresión y abusos contra los derechos humanos del colectivo LGBTI+, a la vez que ha exigido la adopción de medidas concretas que garanticen una protección eficaz contra dichos actos discriminatorios.

Diana Laura Arteaga Torres con Licenciatura en Psicología, Universidad Marista, San Luis Potosí, en su publicación “Los crímenes de odio hacia la comunidad LGBTI+ en México”, del año 2021, ha señalado que “aunque en nuestro país se nos garantiza la protección de los derechos de las personas sin discriminación en el primer artículo de la Constitución, se ha señalado que la violencia y expresiones de homofobia y transfobia están presentes en la vida cotidiana de todo el país. Y aunque la comunidad LGBTI+ ha tenido una visibilidad creciente, reforzada por la existencia de organizaciones defensoras de sus derechos a lo largo del país, persisten claras diferencias entre los estados, resultado tanto del amplio y diverso panorama político y sociocultural como de la impertinencia de grupos conservadores. (…) señala que “Hasta hoy, únicamente 12 estados son los que tienen tipificadas las agresiones u homicidios contra la población de la diversidad sexual. Las entidades que incluyen tipos penales que agravan las penas de estos delitos son la Ciudad de México, Baja California Sur, Colima, Coahuila, Guerrero, Michoacán, Nayarit, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Veracruz y Aguascalientes.”

“Las encuestas del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) ubican a las personas LGBTI+ en los primeros lugares de entre las poblaciones con los mayores índices de discriminación en nuestro país, y revelan que viven inmersas en un contexto de discriminación y de intolerancia: seis de cada 10 personas LGBTI+ fueron discriminadas en el último año de la encuesta, y el 53% sufrió acoso, expresiones de odio y violencia física en diversos ámbitos (ENDOSIG, 2018).”

“Entendemos que los crímenes de odio han sido una expresión de intolerancia y rechazo de las diversidades, todo esto al punto de que se piense que una vida vale más que otra. Y es debido a constituciones y estereotipos marcados ya desde hace algún tiempo en la sociedad mexicana. Aunque la visibilización de estos grupos, en cierta medida, haya traído aspectos negativos, también es importante remarcar lo que se ha logrado a través de ésta.”

En el 2011, el Senado de México aprobó el DICTAMEN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A LOS CONGRESOS ESTATALES A QUE INCLUYAN DENTRO DE SU MARCO LEGAL TANTO EL DELITO DE INCITACIÓN O PROVOCACIÓN AL ODIO COMO LOS DELITOS MOTIVADOS POR ODIO O PREJUICIOS. ASÍ COMO, ELABOREN ESTADÍSTICAS RESPECTO AL TEMA., siendo un documento jurídico de una autoridad mexicana que reconoce la existencia de crímenes de odio en contra de minorías. 

En el dictamen se definió Crimen de Odio como “todo aquel delito o intento de delito motivado por prejuicio hacia y contra la víctima por razón de color, sexo, orientación sexual, género, identidad de género, origen, origen étnico, status civil, nacimiento, impedimento físico o mental, condición social, religión, edad, creencias religiosas o políticas.”

Señaló también el dictamen que “Los crímenes de odio son conductas violentas motivadas por los prejuicios de una o unas personas. La manifestación más violenta de los crímenes de odio, la encontramos en el homicidio. Sin embargo, al reconocer algunas de las expresiones de los llamados crímenes de odio, no se pretende penalizar el prejuicio, que es una mera actitud, sino la conducta que, además de lesionar el correspondiente bien jurídico (como sería la integridad física o la vida), resulta más reprochable por ser discriminatoria y por implicar un mensaje para todos los que se ven afectados por el prejuicio.” (…) La intolerancia, la ignorancia y el prejuicio social que se encuentran en la base de estos crímenes de odio, significan claramente un riesgo para la estabilidad y la paz social.”

Aguascalientes no reconoce en su legislación de forma tipificada el crimen de odio, pero en un avance establece en el artículo 192 del Código Penal estatal que “Comete el delito de discriminación quien por razón de raza, origen étnico, nacionalidad, idioma o lengua, sexo, género, origen o situación familiar, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, embarazo, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil, antecedentes penales, apariencia física, trabajo o profesión, o de cualquier otro motivo que atente contra la dignidad humana, anule o menoscabe los derechos humanos y libertades de las personas mediante la realización de una de las siguientes conductas: (…) I. Provocar o incitar al odio o a la violencia, negar o restringir derechos laborales.”

Además, el mismo Código Penal del Estado de Aguascalientes considera que será Homicidio Calificado cuando este se cometa con discriminación a razón de alguna característica especifica de la persona como la condición social o económica; vinculación, pertenencia o relación con un grupo social definido; origen étnico o social; la nacionalidad o lugar de origen; el color de la piel o cualquier otra característica genética; lengua; sexo o género; religión; edad; opiniones; discapacidad; condiciones de salud; apariencia física; orientación sexual; estado civil o, la ocupación o actividad laboral.

Es importante que al momento de analizar el caso de Le Magistrade, no se pase por alto que pertenecía a la comunidad LGBTI+, que es un grupo vulnerable que además de ser objeto de discriminación, es atacado reiteradamente, pues se cometen en su contra delitos por el solo hecho de pertenecer a ese grupo o ser activista que pretenda visibilizar derechos de la comunidad.

3. Discursos de Odio.

En el caso de la muerte violenta de Le Magistrade se suscitó otro hecho condenable por parte de varios sectores y grupos de la sociedad, principalmente en redes sociales, pues en vez de condenar el hecho o lamentar la muerte de un personaje de la sociedad, centraron el odio en contra de Ociel Baena, de la comunidad LGBTI+ e incluso culparon al Magistrade de su muerte por su forma de vestir o por el lenguaje que decidió utilizar, ante esta grave situación se considera necesario conocer la existencia del discurso de odio y las repercusiones en la sociedad.

El tema de discurso de odio se vuelve especialmente relevante porque parece confrontarse de manera directa con el derecho humano a la libertad de expresión, pero no es así, las expresiones de odio quedan al margen de la protección del derecho a la libertad de expresión. El párrafo 5 del artículo 13 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos establece que: “Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.”

Sobre este punto la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en México, ha resuelto que el discurso homófobo no entra dentro de la protección de la libertad de expresión: “La homofobia es el rechazo de la homosexualidad, teniendo como componente primordial la repulsa irracional hacia la misma, o la manifestación arbitraria en su contra y, por ende, implica un desdén, rechazo o agresión, a cualquier variación en la apariencia, actitudes, roles o prácticas sexuales, mediante el empleo de los estereotipos de la masculinidad y la feminidad. Dicho tratamiento discriminatorio implica una forma de inferiorización, mediante una asignación de jerarquía a las preferencias sexuales, confiriendo a la heterosexualidad un rango superior. Esta aversión suele caracterizarse por el señalamiento de los homosexuales como inferiores o anormales, lo cual da lugar a lo que se conoce como discurso homófobo, mismo que consiste en la emisión de una serie de calificativos y valoraciones críticas relativas a la condición homosexual y a su conducta sexual, y suele actualizarse en los espacios de la cotidianeidad; por lo tanto, generalmente se caracteriza por insinuaciones de homosexualidad en un sentido burlesco y ofensivo, mediante el empleo de un lenguaje que se encuentra fuertemente arraigado en la sociedad. En consecuencia, resulta claro que aquellas expresiones en las cuales exista una referencia a la homosexualidad, no como una opción sexual personal -misma que es válida dentro de una sociedad democrática, plural e incluyente-, sino como una condición de inferioridad o de exclusión, constituyen manifestaciones discriminatorias, toda vez que una categoría como la preferencia sexual, respecto a la cual la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos expresamente veda cualquier discriminación en torno a la misma, no puede ser válidamente empleada como un aspecto de diferenciación peyorativa. Así, tomando en consideración la protección constitucional expresa a la preferencia sexual de los individuos, es que la misma no puede constituir un dato pertinente para la calificación social de una persona. Por tanto, al tratarse la homosexualidad de una forma de sexualidad tan legítima como la heterosexualidad, puede concluirse que aquellas expresiones homófobas, esto es, que impliquen una incitación, promoción o justificación de la intolerancia hacia la homosexualidad, ya sea mediante términos abiertamente hostiles o de rechazo, o bien, a través de palabras burlescas, deben considerase como una categoría de lenguaje discriminatorio y, en ocasiones, de discursos del odio.”

Fue precisamente el derecho a la libertad de ejercer su sexualidad de las personas, de manifestarla y de no sufrir discriminación por tal situación, por lo que Le Magistrade luchó y confrontó a la sociedad y sus complejos o visiones conservadoras.

El Ex Ministro Arturo Zaldivar en su discurso para LA PRESENTACIÓN DEL PROTOCOLO PARA JUZGAR CON PERSPECTIVA DE ORIENTACIÓN SEXUAL, IDENTIDAD Y EXPRESIÓN DE GÉNERO, Y CARACTERÍSTICAS SEXUALES, pronunciado en la Ciudad de México, 26 de septiembre de 2022, realizó algunas consideraciones que se han vuelto urgentes en la sociedad. Señaló que “Las personas de la diversidad sexual no sólo sufren discriminación, incomprensión, se les pretende impedir ejercer sus derechos más elementales, sus derechos sexuales,

sus derechos a quién amar y cómo amar, sus derechos a su identidad, prácticamente sus derechos a existir y se genera en su contra mucho odio. Hay crímenes de odio, hay discursos de odio y muy particularmente se da con las personas que integran los colectivos de la diversidad sexual. Hay grupos que se sienten con la autoridad moral de despreciar, de violentar y de odiar a otros y a otras y a otres, simplemente porque son diferentes y esto es algo que no nos podemos seguir permitiendo y este protocolo que hoy se presenta coadyuva precisamente a dar herramientas a las personas juzgadoras para tratar de visibilizar esta realidad y cambiarla.”

El discurso de odio, no solo constituye una violación a los derechos humanos de las personas, no solo se encuentran fuera del ejercicio de la libertad de expresión, sino que además perpetúan e incluso aumentan las conductas y los ataques contra minorías y contra la comunidad LGBTI+, reforzando estereotipos y difundiendo conductas que en lenguaje y discurso justifican que grupos de la sociedad ataquen a grupos minoritarios, reconocer su existencia y necesidad de radicación es una necesidad social, pero también una obligación de las autoridades tanto judiciales como de los Fiscales encargados de investigar ataques contra estas personas.

3. Irregularidades del Fiscal del Estado de Aguascalientes.

Los hechos relevantes para el presente análisis sobre las irregularidades cometidas por el Fiscal del Estado de Aguascalientes se realizará sobre la base de la Sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el caso Digna Ochoa, dictada en fecha 25 de noviembre de 2021, pues ante el análisis y resolución de la Corte Interamericana se evidencian las irregularidades cometidas por el Fiscal del Estado de Aguascalientes en la investigación de la Muerte de Le Magistrade Ociel Baena, por tener características similares, al ser defensor y activista en materia de derechos humanos, al haber recibido amenazas previamente, al pertenecer a un grupo socialmente vulnerable y ante la necesidad de acelerar la solución del caso por parte del Fiscal revictimizando al fallecido antes de concluir las investigaciones.

La Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del caso Digna Ochoa puede ayudarnos a ilustrar las irregularidades cometidas por el Fiscal de Aguascalientes. Los hechos del caso Digna Ochoa son amplios y datan de muchos años, incluyendo su labor como defensora de derechos humanos y las reiteradas amenazas por su labor, lo que genera similitudes con el caso de la muerte de Le Magistrade; ante este punto la Sentencia de la Corte Interamericana destaca la necesidad de realizar las funciones y labores de investigación bajo un contexto, en el caso de Digna Ochoa en el contexto de violencia contra defensoras y defensores de derechos humanos en la época de los hechos y en la actualidad en México.

Analizando el contexto fijado por le Corte Interamericana podemos concluir que el Fiscal del Estado de Aguascalientes incurre en serias y graves irregularidades al iniciar líneas de investigación de “crimen pasional”; estigmatizando a la comunidad LGBTIQ, sin tomar en cuenta el contexto de violencia contra defensoras y defensores de derechos humanos del grupo vulnerable LGBTIQ, por ello destacaremos el contexto de la Corte que omite tomar en cuenta tanto en la investigaciones como en las apuradas declaraciones que ha dado el Fiscal del Estado de Aguascalientes en la gira de medios que realizó en las primeras horas de la investigación sin haber concluido la investigación, tratando de generar una convicción general social de “crimen pasional”.

Sobre el contexto del caso Digna Ochoa realizado por la Corte Interamericana, el cual es enteramente aplicable para el caso de Le Magistrade, y que omitió tomar en cuenta el Fiscal del Estado de Aguascalientes, tanto para la investigación como para las declaraciones realizadas en diversos y distintos medios, debemos destacar la siguiente información.

La Sentencia refiere que “la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, indicó que, en el año 2000, las defensoras y defensores de derechos humanos sufrían una “serie de violaciones a los derechos humanos”, tales como “la limitación en la protección y garantías jurídicas e institucionales de los derechos humanos.”, además que “la Relatora Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias de Naciones Unidas presentó en un informe del año 2000 su preocupación por las informaciones de amenazas de muerte o ejecuciones extrajudiciales de que son víctimas “los activistas de los derechos humanos, los abogados, los animadores comunitarios, los maestros, los periodistas y otras personas que realizan actividades destinadas a la promoción de los derechos humanos o dar a conocer las violaciones de los derechos humanos.”

Sobre el contexto de la violencia en México, señala la Corte que “el Relator Especial sobre la situación de personas defensoras señaló tras su visita a México en 2017 que, “pese a que se han logrado ciertos progresos, el nivel de violencia en México seguía siendo alarmantemente alto, lo cual afecta[ba] a la población en general”. Asimismo, indicó que la mayoría de los y las defensoras de derechos humanos con los que se había reunido durante su visita confirmaron que habían sido víctimas de “actos de intimidación, acoso y estigmatización a manos de agentes estatales y no estatales en represalia por su labor de defensa de los derechos humano”.

En relación con la impunidad en el país, la Corte Interamericana consideró necesario establecer el contexto de que el Relator Especial también enfatizó el alto nivel de impunidad que impera sobre estos crímenes. A este respecto, indicó que cerca del 98% de los delitos cometidos en México “quedan sin resolver” y que el porcentaje de investigaciones y enjuiciamientos de delitos contra defensores de derechos humanos que prosperan era “insignificante”, lo cual generaba “un sentimiento de impunidad generalizada y persistente”, el cual, además, se había convertido en “causa y efecto de la inseguridad general de los defensores de los derechos humanos en México.

Este punto de impunidad debe ser relevante para el caso de Le Magistrade, pues conforme con la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública ENVIPE 2022, realizada por el INEGI, se estima que en 2021, en el estado de Aguascalientes, se denunció 15.2% de los delitos, de los cuales el Ministerio Público o Fiscalía Estatal inició una Carpeta de Investigación solo en el 68.8% de los casos denunciados, lo que genera un grave sentido y percepción de impunidad en el Estado, esto sin tomar en cuenta que los índices bajan considerablemente cuando se trata de denuncias contra grupos vulnerables como es la comunidad LGBTIQ.

Sobre los hechos de los casos analizados, existen similitudes en el caso Digna Ochoa y el caso de Le Magistrade, pues ambos perdieron la vida en lo que la sociedad consideró un crimen, pero las autoridades encargadas de la investigación redujeron las líneas de investigación a la estigmatización y revictimización, es importante para esta conclusión conocer lo que ocurrió en el caso Digna Ochoa.

Los hechos que destaca la Corte Interamericana son que El 19 de octubre de 2001, a las 18:00 horas, la señora Digna Ochoa fue encontrada sin vida por su compañero laboral Gerardo González Pedraza en el despacho de la organización “Servicios Legales de Investigación y Estudios Jurídicos A.C.”, ubicado en la calle Zacatecas 31, Colonia Roma, Ciudad de México, donde la abogada acudía ocasionalmente. Según lo indicado por el señor González Pedraza, al entrar en el despacho observó “un polvo blanco que parecía talco que estaba regado en la alfombra así como los sillones” y, junto a un sillón que estaba junto a la entrada del baño, “una sombra de una persona que estaba tirada en el piso”, junto con una mancha de sangre64. Al acercarse, el señor González Pedraza identificó a la señora Digna Ochoa. Realizó varias llamadas a ciertos compañeros y esperó a la llegada de estos y, posteriormente, la llegada de personal del Ministerio Público, momento en el que decidió trasladarse a las oficinas de la Fiscalía para rendir su declaración.

Del acta realizada por la Fiscalía que retoma la Corte Interamericana se destacan los siguientes hechos: “Se aprecia un cuerpo ya sin vida del sexo femenino, lateralizada hacia el lado izquierdo con la cabeza apoyada en un sillón color café con rayas rojas así mismo se aprecia otro sillón en el muro norte del mismo color apreciándose en la parte del descanso del brazo del lado izquierdo, polvo color blanco al parecer talco y en el asiento del lado izquierdo, una mancha hemática […] y en el piso se aprecia goma de mascar masticada y una mancha hemática […] observándose entre los pies de la occisa un casquillo percutido al parecer calibre 22 apreciándose en el sillón donde tiene recargada la cabeza la occisa del lado contrario polvo blanco al parecer talco […] apreciándose también polvo blanco en el piso de la entrada de la habitación […]. Al levantamiento del cadáver se aprecia debajo de este un arma de fuego al parecer calibre 22 […] Asimismo, se aprecia en las manos del cadáver guantes de plástico en color rojo, apreciándose que el del lado derecho no se encuentra puesto en su totalidad y del lado izquierdo únicamente el del dedo pulgar se encuentra fuera de su espacio […] se procede a levantar el sillón en donde se encontraba descansando la cabeza de la occisa y se aprecian dos casquillos percutidos […]”. Finalmente refiere la corte que “Posteriormente, a través de varios peritajes se determinó que la señora Digna Ochoa presentaba tres lesiones: dos causadas por proyectil de arma de fuego –una en el cráneo en la región temporal izquierda únicamente con orificio de entrada y otra en el muslo izquierdo con orificio de entrada y salida–, y un hematoma en el muslo derecho”.

Estos hechos se tornan relevantes al ser la base sobre la que descansan las irregularidades que sentenció la Corte Interamericana fueron cometidas por las autoridades mexicanas en la investigación, pues en una forma similar de actuación al Fiscal del Estado de Aguascalientes en el caso de Le Magistrade, las autoridades de la Ciudad de México encausaron el caso como “suicidio”, sin tomar en cuenta a detalle la forma como ocurrieron los hechos, situación similar a la realizada por el Fiscal del Estado de Aguascalientes, donde sin tomar en cuenta los detalles del caso y análisis científicos relacionados, se concluyó de forma anticipada un “crimen pasional”, siendo un estigma recurrente en casos de violencia contra la comunidad LGBTIQ. En el caso de Digna Ochoa la Corte Interamericana hace referencia que las 3 líneas de investigación, (i) posible autoría militar, (ii) la denominada línea “Guerrero” y (iii) la línea sobre el entorno familiar, social y laboral, fueron descartadas al considerar sin pruebas suficientes que había sido un suicidio, denominándolo de forma irregular “suicidio simulado”.

Sobre este punto resalta la Corte Interamericana que “algunos de los dictámenes periciales no cumplieron con los requisitos metodológicos y de forma, carecieron de análisis científico y formularon “conclusiones sin fundamento”.

Igualmente es importante señalar otras conclusiones de la Corte en relación con los hechos y las labores de investigación, al señalar que “La CDHDF notó que la mayoría de las conclusiones de los dictámenes elaborados en relación con la muerte de la señora Digna Ochoa no estuvieron sustentadas racional ni experimentalmente. Añadió, además, que “no tomaron en cuenta todos los indicios, huellas, hallazgos y fotografías contenidos en la misma para ser motivo de análisis de los expertos”. Señaló adicionalmente que en los dictámenes no se explicaban suficientemente “los fundamentos técnicos, las operaciones o procedimientos realizados, ni el análisis o interpretación de los resultados”. Así, en lo que respecta al dictamen criminalístico, indicó que las conclusiones que el mismo contenía no estaban “sustentadas racionalmente ni experimentalmente, además no se explica suficientemente los fundamentos técnicos, las operaciones o procedimientos realizados, y el análisis o interpretación de los resultados”.

Finalmente la Corte concluye que las irregularidades en la investigación generan graves violaciones de derechos humanos, las cuales coinciden con las violaciones cometidas por el Fiscal del Estado de Aguascalientes, consistentes en: (i) incumplimiento con el deber de debida diligencia en la investigación y esclarecimiento de los hechos, (ii) la utilización de estereotipos de género en el marco de las investigaciones y judicialización de los hechos, (iii)) la afectación al derecho a la protección de la honra y de la víctima que produjo el procedimiento, en violación de los artículos 4, 5, 8, 11 y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de dicho instrumento, así como del artículo 7.b de la Convención de Belém do Pará.

Para el presente ensayo se considera necesario considerar las conclusiones de la Corte Interamericana en el caso Digna Ochoa y considerarlas irregularidades cometidas por el Fiscal del Estado de Aguascalientes, pues las sentencias de la Corte son parámetros obligatorios para el Estado Mexicano, podemos entonces considerar con base en la Sentencia las siguientes irregularidades:

a) Irregularidad de investigación. En casos de privación de la vida, es fundamental que los Estados identifiquen, investiguen efectivamente y, eventualmente, sancionen a sus responsables, pues de lo contrario se estarían creando, dentro de un ambiente de impunidad, las condiciones para que este tipo de hechos se repitan. El deber de investigar es una obligación de medios y no de resultado, que debe ser asumida por el Estado como un deber jurídico propio, que no dependa única o necesariamente de la iniciativa procesal de las víctimas o de sus familiares o de la aportación privada de elementos probatorios.

b) Irregularidad de protección. Los Estados tienen el deber de facilitar los medios necesarios para que los defensores de derechos humanos realicen libremente sus actividades; protegerlos cuando son objeto de amenazas para evitar los atentados a su vida e integridad; abstenerse de imponer obstáculos que dificulten la realización de su labor, e investigar seria y eficazmente las violaciones cometidas en su contra, combatiendo la impunidad. En consecuencia, ante indicios o alegaciones de que determinado hecho en contra de un defensor o defensora de derechos humanos pudo tener como móvil justamente su labor de defensa y promoción de derechos humanos, las autoridades investigadoras deben tomar en cuenta el contexto de los hechos y sus actividades para identificar los intereses que podrían haberse visto afectados en el ejercicio de las mismas, a efectos de establecer y agotar las líneas de investigación que tengan en cuenta su labor, determinar la hipótesis del delito e identificar a los autores.

c) Investigación con perspectiva. Con base en la sentencia de la Corte, es irregular también la omisión del Fiscal del Estado de Aguascalientes de realizar la investigación con debida diligencia, en virtud de su condición de persona que forma parte de la comunidad LGBTIQ y defensora de derechos humanos y, por tanto, la investigación debía orientarse a documentar su actividad como defensor, el rol que jugaba en la comunidad y su entorno, así como la agenda que desarrollaba y la zona en que desempeñaba sus labores. De igual forma, es necesario emplear herramientas metodológicas de asociación de casos para identificar patrones de sistematicidad y aplicar protocolos de investigación de muertes violentas por razones de género, en particular, aunque no haya sospecha de criminalidad y se maneje otra hipótesis.

d) Utilización de estereotipos LGBTIQ. El Fiscal del Estado de Aguascalientes al afirmar la existencia de crimen pasional, se encuentra estigmatizando a la comunidad LGBTIQ, la Corte ya ha resaltado en numerosas ocasiones la importancia de reconocer, visibilizar y rechazar los estereotipos negativos de la comunidad LGBTIQ, que son una de las causas y consecuencias de la violencia de contra la comunidad LGBTIQ.

Sobre los estereotipos la Corte destaca que el estereotipo se refiere a una pre-concepción de atributos, conductas o características poseídas o papeles que son o deberían ser ejecutados por hombres y mujeres respectivamente, o por personas que pertenecen a grupos minoritarios como es la comunidad LGBTIQ, su creación y uso se convierte en una de las causas y consecuencias de la violencia, condiciones que se agravan cuando se reflejan, implícita o explícitamente, en políticas y prácticas, particularmente en el razonamiento y el lenguaje de las autoridades estatales. Finaliza la Corte señalando que cuando el Estado no desarrolla acciones concretas para erradicarlos, los refuerza e institucionaliza, lo cual genera y reproduce la violencia. Por tanto, los Estados tienen la obligación de adoptar un enfoque diferenciado que incluya la discriminación y estereotipos que han acentuado históricamente la violencia contra las mujeres, personas pertenecientes a grupos minoritarios y personas defensoras de estos derechos, como ocurre en el caso de Le Magistrade.

Es urgente que como sociedad tengamos conciencia de la existencia de crímenes de odio, tengamos conciencia de la existencia de un discurso de odio que daña y genera violencia, pero que esta conciencia se torne en acción, acción de exigir a las autoridades que al momento de existir violencia contra comunidades y grupos minoritarios, no exista impunidad, se refuercen las acciones para investigar con perspectiva y con miras a una verdadera protección de derechos humanos, pues una sociedad que no protege a grupos minoritarios y vulnerables es una sociedad condenada a la desintegración, a la sectorización y a la segregación, lo que lejos de consolidarla para su crecimiento, son formas de debilitar a toda la colectividad. “Y la que juzgue”.

Lic. Marco Ramírez Rodriguez

MI Y LIC. MARCO AGUSTÍN RAMÍREZ RODRÍGUEZ

Abogado fiscalista, constitucionalista y especialista en Derechos Humanos

Fundador y CEO de MR Boutique Legal

Director General de CIEJUF

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