Ilustración realizada por la diseñadora Beatriz Gutiérrez de Velasco
Por: MI y Lic. Marco Agustín Ramírez Rodríguez
Hace poco fueron publicados en diversos medios de comunicación los “Pandora Papers”, diversas notas sobre esquemas de evasión fiscal en diferentes países, incluyendo por supuesto México, datos e información de empresas offshore e incluso nombres de personas que utilizan tales instrumentos para evadir el pago de impuestos, esta investigación fue liderada por el Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación y participaron diversos periodistas de varios países para analizar y publicar historias así como hechos relevantes respecto de más de 11 millones de documentos filtrados, entre los grupos de periodistas mexicanos, destaca Quinto Elemento Lab y la revista Proceso.
Bajo este contexto y con la bandera política de combatir la evasión fiscal, en México se aprobó el paquete de reformas fiscales que entrarán en vigor en el año 2022, que incluyen cambios importantes en diversas normas del Código Fiscal de la Federación, Ley del Impuesto Sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado, entre otras. Analizando el paquete de reformas, me preocupó el poder excesivo que se le sigue otorgando cada año a la autoridad hacendaria, sobre todo porque los medios de comunicación no han puesto el ojo en los puntos que deberían tenerlos en alerta, tal vez porque otros temas se vuelven más sencillos o más relevantes mediáticamente, como la tasa cero para efectos del Impuesto al Valor Agregado en la enajenación de productos de gestión menstrual o bien el nuevo régimen simplificado de confianza.
Por esta preocupación y falta de conversación mediática, decidí enfocar este artículo en las facultades de las autoridades fiscales, pues considero que para 2022 se consolida lo que se ha venido construyendo como una Policía Fiscal por sobre una autoridad fiscalizadora; pues tanto su comportamiento como la legislación que lo respalda son de naturaleza policiaca.
En varios textos y pláticas Michel Foucault ha abordado el tema de la función policial en los Estados, en la obra Vigilar y Castigar señala que una de las características básicas de la institución policiaca es valerse de todos los mecanismos e instrumentos que posibiliten: “una vigilancia permanente, exhaustiva, omnipresente, capaz de hacer que todo sea visible, pero a condición de ser ella misma invisible”. Incluso señala que la función policial del Estado llega a abarcar el refuerzo y consolidación de su poder, a través de la extensión de conductas y acciones por parte de los individuos.
Sabemos también que en aras de mantener el “orden”, constitucionalmente se permite que la policía afecte (detenga) a una persona, antes de que se realice un juicio en su contra (flagrancia), esta es una de las principales características de la policía, ejercer su poder contra las personas que en determinado lugar y bajo determinadas normas culturales, sociales y jurídicas se perciba que está cometiendo un delito o un hecho antijurídico.
Volviendo al ámbito fiscal, debemos recordar que uno de los principios fundamentales que rigen (o regían) al sistema tributario mexicano es la “Autodeterminación Fiscal”, esto significa(ba) que la situación fiscal de un contribuyente era determinada por él mismo, y la autoridad conforme con nuestra Constitución, debía primero seguir un procedimiento a través de varias etapas en las que respetara los derechos fundamentales de los contribuyentes para poder determinar una situación distinta o no determinada por el contribuyente, a estos procedimientos sujetos a control constitucional se les conoce como auditorías; “lo declarado es cierto hasta que se demuestre lo contrario”.
Durante los últimos años y con la nueva reforma para 2022, se han establecido facultades a las autoridades fiscales para realizar afectaciones a los contribuyentes, sin necesidad de respetar los principios de Autodeterminación Fiscal o bien la Presunción de Inocencia de los contribuyentes, aunque aparentemente son pocas las facultades que se otorgan sobre revisiones fiscales, es decir, para determinar la situación fiscal real de los contribuyentes, son muchas las facultades que se otorgan para realizar actos fuera de procedimientos de revisión fiscal, estas facultades extraprocesales en la práctica se transforman en facultades de presión o incluso de extorsión, para conseguir el pago de supuestas contribuciones sin necesidad de realizar una revisión fiscal formal, lo que es gravísimo, pues los procedimientos de revisión fiscal son el medio que tienen los contribuyentes de asegurarse que las autoridades seguirán procedimientos en los que se respeten sus derechos fundamentales, tales como seguridad jurídica, legalidad y audiencia previa.
Iniciando el 2022, las autoridades fiscales federales podrán, por ejemplo, cancelar RFC de socios de empresas que tengan un adeudo fiscal, aun cuando el adeudo fiscal sea ilegal y el contribuyente se encuentre en un procedimiento de defensa, lo que de facto impedirá se dedique a alguna actividad económica; tales autoridades podrán también restringir el uso del certificado de sello digital (lo que se traduce en evitar que se emitan facturas y se obtengan ingresos), en situaciones que no se encuentren debidamente determinadas y probadas, como por ejemplo la ya famosa presunción de que se simuló una operación cuando no se compruebe su existencia a satisfacción de la apreciación subjetiva o caprichosa de la autoridad fiscal, sin importar que la operación sea real y cumpla todos y cada uno de los requisitos que impone la enorme normatividad fiscal.
Además, se permitirá que la autoridad fiscal con la justificación de buscar domicilios de los contribuyentes, utilicen servicios, medios tecnológicos o cualquier otra herramienta tecnológica que proporcionen georreferenciación, vistas panorámicas o satelitales, es decir, la vigilancia fiscal; la pesadilla de Orwell era tributaria.
Lo más lamentable no es el estado policiaco o de vigilancia fiscal en que nos estamos hundiendo, sino que el propio Poder Judicial de la Federación ha convalidado las actuaciones y leyes inconstitucionales que se han incluido en nuestro sistema jurídico, basta recordar el criterio de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el que, palabras más, palabras menos, determinó que en materia fiscal no aplica el principio constitucional de irretroactividad en la ley, las reformas fiscales de tipo policiaco recaudatorio aplican al pasado.
Llegados a este punto y aunque sea difícil de creer, no escribo este artículo con mirada desesperanzadora o para resignarnos a vivir en un México fiscalmente policiaco, todo lo contrario, es una invitación a abrir los ojos y analizar las diversas facultades que se le otorgan en el 2022 a las autoridades fiscales, para advertir y decir en voz alta qué actos podrá realizar la autoridad sin un control de legalidad adecuado y suficiente, los invito también a sumarse colectivamente en la presentación de juicios de amparos contra las normas que no respeten los derechos fundamentales de las personas, aún y cuando sistemáticamente se rehúsen Jueces y Magistrados a controlar constitucionalmente las normas de naturaleza tributaria; pues no podemos olvidar que son las acciones colectivas y los impulsos institucionales reiterados, los que también generan cambios provechosos en la sociedad.

MI Y LIC. MARCO AGUSTÍN RAMÍREZ RODRÍGUEZ
Abogado fiscalista, constitucionalista y especialista en Derechos Humanos
Fundador y CEO de MR Boutique Legal
Director General de CIEJUF