SERVICIOS U OBRAS ¿ESPECIALIZADAS?

Por: LCP LD MSS Karla Arloé Rojas Quezada

Uno de los temas más controversiales de la reforma en materia de subcontratación ha sido, quién debe registrarse como servicio u obra especializada, por ello, vamos a dividir a las empresas de acuerdo con la naturaleza, la forma de contratación y las características de las actividades contratadas para verificar que es lo que les corresponde cumplir conforme a esta reforma.

Primero, deberemos analizar si para realizar el servicio u obra contratada proporcionaremos o pondremos en disposición trabajadores a favor del contratante, es decir, las actividades de los trabajadores serán realizadas en las instalaciones del contratante y éste será quien les pueda supervisar, dirigir, capacitar y/o dar indicaciones. Además, tendríamos que considerar que también pudiera otorgar las herramientas de trabajo, materiales, equipo y/o maquinaria para ejecutar los servicios u obras contratadas.

Si la respuesta del planteamiento anterior es que sí, deberemos hacer un segundo análisis sobre si los servicios u obras contratadas son parte del objeto social o de las actividades preponderantes del contratante. En caso de que sea afirmativo, estará prohibido realizar este contrato, pues ambas partes tendrían consecuencias, por un lado, el contratante sobre la deducibilidad de las facturas, así como del acreditamiento del IVA, además de las multas en materia laboral, seguridad social, fiscal y que probablemente se configure como defraudación fiscal.

Mientras que, si no es parte del objeto social o la actividad preponderante, sí está permitido que se contrate, siempre y cuando, la empresa contratista se encuentre registrada en el padrón de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) a través de la plataforma para el Registro de Prestadores de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE).

Ahora bien, si volvemos al primer análisis que establece que, si para realizar el servicio u obra contratada proporcionaremos o pondremos en disposición trabajadores a favor del contratante y la respuesta es no, estamos hablando de prestación de servicios u obras independientes, es decir, que realizan las actividades pactadas en el contrato con elementos propios, como materiales, herramienta, equipo de trabajo, maquinaria e incluso mano de obra propia a quien ellos de forma directa supervisan, dirigen, capacitan y/o asignan tareas, sin que el contratante intervenga.

Bajo este orden de ideas podemos decir que tenemos subcontratación prohibida, cuando proporciono o pongo en disposición de forma general trabajadores; subcontratación permitida, cuando proporciono o pongo en disposición trabajadores que realicen servicios u obras que no sean parte del objeto social o actividad preponderante del contratista y se encuentren registrados en el REPSE; y subcontratación independiente, que es cuando se realiza con elementos propios, por tanto, no tienen obligaciones generadas por esta reforma.

Entonces, ¿por qué se da la confusión de quién debe registrarse como servicio u obra especializada?, pues porque en algunos casos, hay empresas que han exigido de manera general a todos sus proveedores que, para continuar una relación comercial, los contratistas deberán acreditar estar registrados en el REPSE, aunque algunos de ellos lo que hacen son servicios u obras independientes. Todo esto, pese a que las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la LFT que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 24 de mayo de 2021, en su primer artículo esclarece que solamente deberán registrarse quienes para realizar el servicio u obra especializada, lo hagan proporcionando o poniendo en disposición trabajadores a favor de un tercero, incluso la Procuraduría de la Defensa de los Trabajadores (PRODECON) y la propia STPS en las preguntas frecuentes del REPSE, han dejado claro que NO deben registrarse quienes no proporcionen o pongan en disposición trabajadores en los servicios u obras especializadas.

Será necesario que cada empresa identifique en cuál situación se encuentra cada uno de sus contratos, pues habrá casos en que se caigan en los tres supuestos, por lo tanto, en caso de estar prohibido deberá de abstenerse de continuar, pero en el caso de que esté permitido, requerirá dar cumplimiento al registro y las disposiciones normativas aplicables, mientras que, si es independiente no requiere nada adicional a la materialidad que ya por todos es bien conocida.

Así que, debemos quitarnos la idea de la cabeza de que para todos aplica la reforma de la misma manera, y mucho menos, que el tratamiento es el mismo con todos los clientes o proveedores, pues justamente eso es lo que nos llevará a incurrir en multas o peor aún delitos, pero también hacia el otro extremo, en exigir a terceros, cumplimientos que no le corresponden, poniendo a ambas partes en una situación de presunción, generada por ellos mismos.

LCP LD MSS KARLA ARLAÉ ROJAS QUEZADALic. En contaduria publica y derecho
maestria en seguridad social
doctorante en derecho laboral
socia directora del corporativo msn consultores

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